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Contrato menor en Navarra: los 48 meses que hay que contar

25 de septiembre de 2026 · Markel Astrain Arizala · 4 minutos

Un ayuntamiento pequeño contrata casi todo lo que no es obra con una factura y una reserva de crédito: es el contrato de menor cuantía. Pero en Navarra hay una regla que muchos proveedores de fuera no conocen, y que cambia cuánto cabe por esa vía cuando el servicio se renueva cada año. Esto es lo que dice la ley foral, en llano.

1. Lo que es un contrato de menor cuantía en Navarra

La Ley Foral 2/2018 de Contratos Públicos dice en su artículo 81 que son de menor cuantía los contratos de suministros o servicios cuyo valor estimado «no exceda de 15.000 euros» (40.000 en obras), siempre sin IVA. Tramitarlos «sólo exigirá la previa reserva de crédito» y «la presentación de la correspondiente factura». Sin anuncio, sin pliego, sin mesa de contratación: la alcaldía lo aprueba, secretaría-intervención lo fiscaliza, y se paga.

2. La regla que cambia las cuentas: los 48 meses

El mismo artículo, en su apartado 3, añadido en 2021: «En el caso de suministros y servicios de prestación sucesiva, solo será posible la utilización de este procedimiento si el valor estimado, teniendo en cuenta el gasto previsto para los siguientes 48 meses, no supera la cantidad señalada». Es decir: un servicio que se paga cada año (un mantenimiento, una suscripción, un canal de atención) no se mide por lo que cuesta un año, sino por lo que va a costar en cuatro. 15.000 € entre cuatro años son 3.750 € al año sin IVA. Y el artículo 42 obliga a contar en el valor estimado «las eventuales prórrogas»: firmar por un año y renovar no cambia la suma.

3. Por qué fuera de Navarra se ven contratos de 8.000 o 12.000 € al año

Porque la ley estatal (Ley 9/2017) fija el contrato menor en menos de 15.000 € por contrato, con una duración máxima de un año y sin prórroga, y no tiene la regla de los 48 meses. Un ayuntamiento catalán o valenciano puede firmar cada año un contrato menor de 12.000 € por el mismo servicio; uno navarro, no. Por eso los precios de fuera no sirven de referencia para lo que cabe aquí por factura.

4. Qué hay por encima de 3.750 € al año

El procedimiento simplificado (artículo 80): el Ayuntamiento pide oferta «siempre que sea posible» a cinco empresas o profesionales, con un pliego que fija los criterios, y adjudica motivadamente. Vale para servicios de menos de 60.000 € de valor estimado. Es un expediente de verdad, con más trabajo para secretaría, y por eso los pueblos pequeños lo usan poco para servicios de este tamaño. Por encima de 60.000 €, procedimiento abierto.

5. Lo que esto significa para un canal de atención por WhatsApp

Que un servicio anual cabe por factura si la cuota, con sus renovaciones, no pasa de 3.750 € al año sin IVA; que un proveedor que ofrezca «un año a 5.000 € y ya veremos» está proponiendo, sin saberlo, un contrato que no cabe; y que la cifra de referencia es siempre sin IVA, porque el umbral se mide así y el IVA el Ayuntamiento no lo recupera.

6. Tres cosas que no se pueden hacer

Fuentes

Esta nota explica la ley en llano y no sustituye al secretario o a la secretaria de cada ayuntamiento. Si algo de lo que dice cambia, se corrige aquí y se pone la fecha.

Nuestra cuota se calcula para que quepa por factura, con los cuatro años contados. Te la damos por escrito en la primera reunión.

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