Triku
Blog · Datos

Qué debe firmar un ayuntamiento antes de abrir un WhatsApp

25 de septiembre de 2026 · Markel Astrain Arizala · 5 minutos

Abrir un número de WhatsApp para que el vecindario escriba al Ayuntamiento es fácil. Hacerlo bien exige un papel antes: el encargo de tratamiento. Esto es lo que dice la ley, en llano, y quién tiene que hacer qué.

1. Quién es quién con los datos

Cuando alguien escribe al WhatsApp de su Ayuntamiento, deja datos personales: su número, su nombre de perfil, lo que cuenta. El responsable de esos datos es el Ayuntamiento, porque decide para qué se usan. La empresa que pone el asistente y el panel es el encargado: trata los datos por cuenta del Ayuntamiento y siguiendo sus instrucciones, nunca para lo suyo.

Esa distinción no es un detalle: marca quién responde ante la persona afectada y ante la Agencia de Protección de Datos, y obliga a un contrato entre los dos.

2. El encargo de tratamiento: el papel que hay que firmar

El Reglamento General de Protección de Datos lo exige en su artículo 28. El tratamiento por un encargado «se regirá por un contrato u otro acto jurídico» que constará por escrito (también vale el formato electrónico) y que fije el objeto, la duración, la naturaleza y la finalidad del tratamiento, el tipo de datos, las categorías de personas y las obligaciones de cada parte. El encargado, según ese mismo artículo, se compromete entre otras cosas a:

En la práctica: el contrato tiene que nombrar a los proveedores que intervienen (quién aloja el programa, quién transporta los mensajes, quién clasifica con inteligencia artificial, quién manda los correos) y decir en qué país trata cada uno los datos. Si alguno está fuera de la Unión Europea, tiene que constar con qué garantía se hace esa transferencia. Un contrato que no lo diga no sirve para lo que sirve un contrato.

3. Quién lo redacta y quién lo firma

Todo ayuntamiento tiene delegada o delegado de protección de datos: el Reglamento obliga a designarlo cuando el tratamiento lo lleva a cabo «una autoridad u organismo público» (artículo 37). En los pueblos pequeños suele ser una empresa externa contratada para eso. Lo natural es que el encargo lo redacte o lo revise quien tenga ese papel, sobre el borrador que aporte el proveedor o al revés. Quien lo firma es la alcaldía, como cualquier contrato del Ayuntamiento, con el visto bueno de secretaría.

Un consejo que vale dinero: que el proveedor entregue su borrador con la lista de subencargados y países ya rellena. Si tiene que preguntar quién le aloja los datos, no está listo.

4. Lo que va después de la firma

5. Lo que no hace falta y a veces se pide

No hace falta el consentimiento de cada persona para que el Ayuntamiento atienda sus consultas: la base es el cumplimiento de una misión de interés público (artículo 6.1.e), que es lo que hace un ayuntamiento cuando atiende a su gente. Sí hace falta informar, y sí hace falta el encargo. Tampoco hace falta pedir el DNI ni la dirección para contestar a quién recoge los muebles viejos: cuantos menos datos se pidan, menos hay que proteger.

Fuentes

Esta nota explica la ley en llano y no sustituye a la delegada o el delegado de protección de datos de cada ayuntamiento. Si algo de lo que dice cambia, se corrige aquí y se pone la fecha.

Tenemos el borrador del encargo listo, con los proveedores y los países rellenos.

Pedirlo